Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Paez Burgos Itala Del Carmen·Demandado Departamento De Cordoba

Tema · dato duro
Medio De Control De Reparación Directa Contra Departamento, Ante La Omisión Del Deber Objetivo De Cuidado E Indebida Operación Administrativa En El Marco De Un Acuerdo De Reestructuración.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos (acumulados) entre los Juzgados 001 y 008 Administrativos del Circuito Judicial de Montería, y la Superintendencia de Sociedades, por causa del medio de control de reparación directa presentada por unos ciudadanos, contra el departamento de Córdoba, por incumplimiento de un acuerdo de reestructuración.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que la pretensión principal de los demandantes es la responsabilidad extracontractual de la referida entidad territorial, por los perjuicios morales y materiales causados con ocasión de la presunta vulneración del deber objetivo de cuidado, al supuestamente dilatar el cumplimiento de una orden administrativa constituida en el Acuerdo de Reestructuración.

La Ley 550/99, en su artículo 37 facultó a la SuperSociedades para dirimir judicialmente las controversias sobre la ocurrencia y reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en la ley, las demandas relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad del acuerdo o de alguna de sus cláusulas, entre otras facultades.

Sin embargo, La jurisprudencia constitucional ha precisado que se trata de una competencia “restringida y excepcional”, limitada a resolver ciertas vicisitudes propias de los acuerdos de reestructuración y estas facultades no se extienden a los conflictos derivados de obligaciones que se surtan después de los acuerdos, ni al trámite de procesos ejecutivos sobre tales obligaciones, materias que corresponden al conocimiento de la jurisdicción ordinaria.

Se aplica entonces para resolver, la regla de decisión del Auto 3121/23 y asignar a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer la demanda presentada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-7010, CJU-7013 y CJU-7063 por presentar unidad de materia.
  2. SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 008 Administrativo del Circuito Judicial de Montería y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Administrativo del Circuito Judicial de Montería es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la señora Itala del Carmen Páez Burgos. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7010 al Juzgado 008 Administrativo del Circuito Judicial de Montería para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en estos trámites.
  3. TERCERO. DIRIMIR los conflictos negativos de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Montería y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Montería es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la señora Diana Esther Iriarte Acosta y el señor Edwin Charrasquiel Ortiz. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR los expedientes CJU-7013 y CJU-7063 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Montería para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en estos trámites.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.